Auto Supremo AS/0997/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II

II.1.2. Denuncia que por memorial de apersonamiento de fs. 324-325 de obrados, se alertó al Tribunal de Apelación, que tenía que considerar, incluso de oficio, conforme al art. 106 del CPC, la nulidad de todo el proceso, ya que la jurisdicción ordinaria civil es incompetente para conocer y resolver una demanda de nulidad de una escritura de adjudicación municipal de un lote de terreno urbano efectuado por el Gobierno Municipal de San Borja, debido a que las adjudicaciones municipales se consideran actos administrativos que deben ser resueltos en el marco de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 que establece que la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia es la única competente para conocer esta clase de procesos. El Tribunal de Apelación, ni siquiera se pronunció al respecto o lo que es lo mismo, no dijo absolutamente nada, incumpliendo la obligación que le impone el art. 106 del CPC y consiguientemente viciando de nulidad absoluta el proceso por no corresponder a la jurisdicción ordinaria civil el conocimiento de esta clase de procesos, cayendo consecuentemente en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado, incumpliendo el deber que les impone el art. 25.2) del Código Procesal Civil, esto es, dictar sus resoluciones dentro del plazo que les obliga la ley