II
II.1.2. Denuncia que por memorial de apersonamiento de fs. 324-325 de obrados, se alertó al Tribunal de Apelación, que tenía que considerar, incluso de oficio, conforme al art. 106 del CPC, la nulidad de todo el proceso, ya que la jurisdicción ordinaria civil es incompetente para conocer y resolver una demanda de nulidad de una escritura de adjudicación municipal de un lote de terreno urbano efectuado por el Gobierno Municipal de San Borja, debido a que las adjudicaciones municipales se consideran actos administrativos que deben ser resueltos en el marco de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 que establece que la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia es la única competente para conocer esta clase de procesos. El Tribunal de Apelación, ni siquiera se pronunció al respecto o lo que es lo mismo, no dijo absolutamente nada, incumpliendo la obligación que le impone el art. 106 del CPC y consiguientemente viciando de nulidad absoluta el proceso por no corresponder a la jurisdicción ordinaria civil el conocimiento de esta clase de procesos, cayendo consecuentemente en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado, incumpliendo el deber que les impone el art. 25.2) del Código Procesal Civil, esto es, dictar sus resoluciones dentro del plazo que les obliga la ley
- en Derechos Reales y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- Refiere que los Vocales de la Sala Civil han incurrido en una lamentable omisión al
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal
- IV
- De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
- En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
