En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su pretensión en lo principal busca la nulidad de la Escritura Pública Nº 03/2008 de 10 de enero de 2008, de consiguiente, en la especie no se debate la legalidad o ilegalidad de la resolución administrativa o la invalidez o validez del acto administrativo, sino la ineficacia de la Escritura Pública Nº 03/2008 de 10 de enero de 2008 que ha sido protocolizada por ante Notaria de Fe Pública -Autoridad dependiente entonces del poder judicial-, pretensión que de consiguiente corresponde ser dilucidada por la jurisdicción ordinaria civil y no por la vía contenciosa administrativa, como pretende la ahora recurrente; de donde resulta que no es evidente su denuncia de violación de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014
- en Derechos Reales y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- Refiere que los Vocales de la Sala Civil han incurrido en una lamentable omisión al
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal
- IV
- De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
- En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
