Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0997/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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en Derechos Reales y entrega de bien inmueble
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Distrito: Beni
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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II
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Refiere que los Vocales de la Sala Civil han incurrido en una lamentable omisión al
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III.1. Sobre la nulidad procesal
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
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III.3. En relación al principio de congruencia
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
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De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal
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IV
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De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
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De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
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En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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