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    Auto Supremo AS/1010/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1010/2017

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Partes: Lupe Ingrid Galeán Calzadilla. c/ Ruth Durán de Durán
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidaría los hechos dolosos que fueron
    • Finalmente acusa que no sería evidente que no se hubiera mencionado norma o normas legales
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto recurrido y en el fondo se declare
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Ruth Durán de Durán refiriéndose al recurso de casación interpuesto por la parte actora, observa
    • En cuanto a los requisitos del recurso de casación, señala que de la lectura del
    • Otro aspecto que observa es que la recurrente cuestionaría lo dictaminado en Sentencia atacando lo
    • Por otra parte aduce que la recurrente habría incumplido con lo establecido en el art
    • Otro aspecto que observa del recurso de casación es que el mismo incumpliría lo establecido
    • Al margen de las observaciones citadas supra, la demandada señala que el pedir que se
    • Observa que la parte recurrente hablaría de pruebas que supuestamente no fueron tomadas en cuenta,
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que no sería evidente la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación
    • De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada
    • En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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