I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo y nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 345 a 346 y vta., interpuesto por Juan Villagómez Salazar en representación de Lupe Ingrid Galeán Calzadilla, contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 339 a 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo y nulidad de Escritura Pública, seguido por la accionante contra Ruth Durán de Durán; el Auto de concesión del recurso de fs. 355; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1286/2016-RA de 09 de noviembre de 2016 cursante a fs. 341 a 342; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 04/16 de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 312 a 314, declaró IMPROBADA la demanda saliente de fs. 40 a 41 y vta. y los memoriales de ampliación de demanda saliente de fs. 45 a 46; e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia dispuso el levantamiento de todas las medidas ordenadas
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 345 a 346 y vta., interpuesto por Juan Villagómez Salazar en representación de Lupe Ingrid Galeán Calzadilla, contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 339 a 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo y nulidad de Escritura Pública, seguido por la accionante contra Ruth Durán de Durán; el Auto de concesión del recurso de fs. 355; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1286/2016-RA de 09 de noviembre de 2016 cursante a fs. 341 a 342; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 04/16 de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 312 a 314, declaró IMPROBADA la demanda saliente de fs. 40 a 41 y vta. y los memoriales de ampliación de demanda saliente de fs. 45 a 46; e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia dispuso el levantamiento de todas las medidas ordenadas
- Partes: Lupe Ingrid Galeán Calzadilla. c/ Ruth Durán de Durán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidaría los hechos dolosos que fueron
- Finalmente acusa que no sería evidente que no se hubiera mencionado norma o normas legales
- Por lo expuesto solicita se case el Auto recurrido y en el fondo se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Ruth Durán de Durán refiriéndose al recurso de casación interpuesto por la parte actora, observa
- En cuanto a los requisitos del recurso de casación, señala que de la lectura del
- Otro aspecto que observa es que la recurrente cuestionaría lo dictaminado en Sentencia atacando lo
- Por otra parte aduce que la recurrente habría incumplido con lo establecido en el art
- Otro aspecto que observa del recurso de casación es que el mismo incumpliría lo establecido
- Al margen de las observaciones citadas supra, la demandada señala que el pedir que se
- Observa que la parte recurrente hablaría de pruebas que supuestamente no fueron tomadas en cuenta,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que no sería evidente la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación
- De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada
- En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
