Auto Supremo AS/1010/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la

En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la recurrente que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito inmerso en la misma se garantizaría con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, actuado que resultaría totalmente ajeno a la operación de préstamo suscrita entre su mandante y su esposo con la ahora demandada, por lo que el inmueble no podía ser afectado con la operación de préstamo. Sobre el particular y de conformidad a la revisión de la citada documental (fs. 1 a 2) se advierte que contrariamente a lo acusado, en dicha Escritura se encuentra inmersa la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre Ruth Durán de Durán en favor de Steve Sarras Badawi y Lupe Ingrid Galeán Calzadilla, en cuya cláusula segunda que está referida a las garantías, si bien los prestatarios señalaron que garantizan el préstamo de dinero de los $us. 60.000.- con todos sus bienes, acciones y derechos habidos y por haber, sin embargo no menos cierto es el hecho de que en la misma cláusula de manera expresa señalan que garantizan dicha deuda con el bien inmueble ubicado en la U.V. 109, manzana 12, lote 29 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 406,70 Mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010301411; clausula esta que al igual que el tenor integro de dicha minuta, fue aceptada por las partes, incluida la recurrente, quienes firmaron en constancia; de ahí que no resulta evidente que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito fue garantizado con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, máxime cuando en la referida Escritura Pública también se halla inmerso el poder especial, bastante e irrevocable que confiere Yudy Galeán Calzadilla a favor de Steve Sarras Badawi sobre el bien inmueble que fue dado en garantía en la cláusula segunda de la minuta; resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado