En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la recurrente que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito inmerso en la misma se garantizaría con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, actuado que resultaría totalmente ajeno a la operación de préstamo suscrita entre su mandante y su esposo con la ahora demandada, por lo que el inmueble no podía ser afectado con la operación de préstamo. Sobre el particular y de conformidad a la revisión de la citada documental (fs. 1 a 2) se advierte que contrariamente a lo acusado, en dicha Escritura se encuentra inmersa la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre Ruth Durán de Durán en favor de Steve Sarras Badawi y Lupe Ingrid Galeán Calzadilla, en cuya cláusula segunda que está referida a las garantías, si bien los prestatarios señalaron que garantizan el préstamo de dinero de los $us. 60.000.- con todos sus bienes, acciones y derechos habidos y por haber, sin embargo no menos cierto es el hecho de que en la misma cláusula de manera expresa señalan que garantizan dicha deuda con el bien inmueble ubicado en la U.V. 109, manzana 12, lote 29 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 406,70 Mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010301411; clausula esta que al igual que el tenor integro de dicha minuta, fue aceptada por las partes, incluida la recurrente, quienes firmaron en constancia; de ahí que no resulta evidente que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito fue garantizado con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, máxime cuando en la referida Escritura Pública también se halla inmerso el poder especial, bastante e irrevocable que confiere Yudy Galeán Calzadilla a favor de Steve Sarras Badawi sobre el bien inmueble que fue dado en garantía en la cláusula segunda de la minuta; resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado
- Partes: Lupe Ingrid Galeán Calzadilla. c/ Ruth Durán de Durán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidaría los hechos dolosos que fueron
- Finalmente acusa que no sería evidente que no se hubiera mencionado norma o normas legales
- Por lo expuesto solicita se case el Auto recurrido y en el fondo se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Ruth Durán de Durán refiriéndose al recurso de casación interpuesto por la parte actora, observa
- En cuanto a los requisitos del recurso de casación, señala que de la lectura del
- Otro aspecto que observa es que la recurrente cuestionaría lo dictaminado en Sentencia atacando lo
- Por otra parte aduce que la recurrente habría incumplido con lo establecido en el art
- Otro aspecto que observa del recurso de casación es que el mismo incumpliría lo establecido
- Al margen de las observaciones citadas supra, la demandada señala que el pedir que se
- Observa que la parte recurrente hablaría de pruebas que supuestamente no fueron tomadas en cuenta,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que no sería evidente la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación
- De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada
- En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
