II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lupe Ingrid Calzadilla representada por Juan Villagómez Salazar, interpuso Recurso de Casación cursante de fs. 345 a 346 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa como mentirosa la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación de que la demandante no habría aportado prueba alguna que respalde su demanda, ya que la prueba contundente e irrefutable de la acción lo constituye precisamente la EE.PP. Nº 0765/2010 de 8 de junio de 2010 que habría sido acompañada en calidad de prueba documental preconstituida, la que no habría sido valorada adecuadamente por los jueces de la causa, toda vez que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito inmerso en esa minuta sea garantizada con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, actuado que resultaría totalmente ajeno a la operación de préstamo suscrita entre su mandante y su esposo con la ahora demandada, por lo que el inmueble no podía ser afectado con la operación de préstamo
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa como mentirosa la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación de que la demandante no habría aportado prueba alguna que respalde su demanda, ya que la prueba contundente e irrefutable de la acción lo constituye precisamente la EE.PP. Nº 0765/2010 de 8 de junio de 2010 que habría sido acompañada en calidad de prueba documental preconstituida, la que no habría sido valorada adecuadamente por los jueces de la causa, toda vez que en ninguna parte de esa minuta se habría expresado que el crédito inmerso en esa minuta sea garantizada con el bien inmueble de propiedad de Yudy Galeán Calzadilla, actuado que resultaría totalmente ajeno a la operación de préstamo suscrita entre su mandante y su esposo con la ahora demandada, por lo que el inmueble no podía ser afectado con la operación de préstamo
- Partes: Lupe Ingrid Galeán Calzadilla. c/ Ruth Durán de Durán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidaría los hechos dolosos que fueron
- Finalmente acusa que no sería evidente que no se hubiera mencionado norma o normas legales
- Por lo expuesto solicita se case el Auto recurrido y en el fondo se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Ruth Durán de Durán refiriéndose al recurso de casación interpuesto por la parte actora, observa
- En cuanto a los requisitos del recurso de casación, señala que de la lectura del
- Otro aspecto que observa es que la recurrente cuestionaría lo dictaminado en Sentencia atacando lo
- Por otra parte aduce que la recurrente habría incumplido con lo establecido en el art
- Otro aspecto que observa del recurso de casación es que el mismo incumpliría lo establecido
- Al margen de las observaciones citadas supra, la demandada señala que el pedir que se
- Observa que la parte recurrente hablaría de pruebas que supuestamente no fueron tomadas en cuenta,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que no sería evidente la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación
- De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada
- En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
