III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- Partes: Lupe Ingrid Galeán Calzadilla. c/ Ruth Durán de Durán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidaría los hechos dolosos que fueron
- Finalmente acusa que no sería evidente que no se hubiera mencionado norma o normas legales
- Por lo expuesto solicita se case el Auto recurrido y en el fondo se declare
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Ruth Durán de Durán refiriéndose al recurso de casación interpuesto por la parte actora, observa
- En cuanto a los requisitos del recurso de casación, señala que de la lectura del
- Otro aspecto que observa es que la recurrente cuestionaría lo dictaminado en Sentencia atacando lo
- Por otra parte aduce que la recurrente habría incumplido con lo establecido en el art
- Otro aspecto que observa del recurso de casación es que el mismo incumpliría lo establecido
- Al margen de las observaciones citadas supra, la demandada señala que el pedir que se
- Observa que la parte recurrente hablaría de pruebas que supuestamente no fueron tomadas en cuenta,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que no sería evidente la afirmación vertida por el Tribunal de Apelación
- De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada
- En ese entendido, y abocándonos en la citada Escritura Pública, de la cual señala la
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
