Auto Supremo AS/1010/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2017

Fecha: 25-Sep-2017

De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada

De las citadas apreciaciones, se advierte que el hecho de que el Tribunal de Alzada haya señalado que la parte actora, ahora recurrente, no hubiese cumplido con la carga de la prueba, no implica que no haya considerado o valorado la prueba que a su criterio sería contundente para demostrar su pretensión, es decir la EE.PP. Nº 765/2010 de 8 de junio de 2010, pues claramente se advierte que dicho medio probatorio fue valorado en segunda instancia, sin embargo la misma, conforme a los fundamentos citados en el párrafo anterior, no fue considerada como idónea o suficiente para acreditar las pretensiones interpuestas. De ahí que el hecho de que los jueces de segunda instancia hayan señalado que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba, es un extremo que no debe ser considerado en el sentido de que se éste observando que no se presentó prueba alguna, sino en el sentido de que la prueba presentada no acredita de manera fehaciente los hechos constitutivos de su pretensión