Auto Supremo AS/1018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno

Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno a que resultaría una cuestión ultra petita el haber dispuesto en sentencia la restitución del bien inmueble, a ese efecto corresponde reiterar lo expuesto en el punto III.2 en sentido que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto conforme orientaba el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en lo contenido en el art. 213.I del Código Procesal Civil, y en caso de no respetarse este parámetro la resolución a ser emitida peca de ser ultra, extra o citra petita, partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión lo ahora acusado en sentido de no existir una congruencia entre la demanda y sentencia no resultan evidente habida cuenta que la demanda de fs. 38 a 39 vta., de forma textual se ha solicitado entre otros : “ pidiendo a su investidura que previo los tramites de rigor en sentencia declare PROBADA la demanda y en consideración a los efectos que implica la nulidad acusada, los principios de persecución y preferencia que ostenta el derecho propietario y su carácter erga omnes disponer la entrega del citado lote de terreno bajo prevención de ley.” De lo citado claramente se advierte que se ha solicitado en la demanda la restitución o entrega del bien inmueble, por cuanto el Juez de la causa en aplicación del citado principio de congruencia de forma correcta ha dispuesto la restitución en sentencia, por cuanto no se advierte vulneración a derecho o garantía alguno deviniendo en infundado lo acusado