Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno
Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno a que resultaría una cuestión ultra petita el haber dispuesto en sentencia la restitución del bien inmueble, a ese efecto corresponde reiterar lo expuesto en el punto III.2 en sentido que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto conforme orientaba el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en lo contenido en el art. 213.I del Código Procesal Civil, y en caso de no respetarse este parámetro la resolución a ser emitida peca de ser ultra, extra o citra petita, partiendo de lo expuesto, en el caso en cuestión lo ahora acusado en sentido de no existir una congruencia entre la demanda y sentencia no resultan evidente habida cuenta que la demanda de fs. 38 a 39 vta., de forma textual se ha solicitado entre otros : “ pidiendo a su investidura que previo los tramites de rigor en sentencia declare PROBADA la demanda y en consideración a los efectos que implica la nulidad acusada, los principios de persecución y preferencia que ostenta el derecho propietario y su carácter erga omnes disponer la entrega del citado lote de terreno bajo prevención de ley.” De lo citado claramente se advierte que se ha solicitado en la demanda la restitución o entrega del bien inmueble, por cuanto el Juez de la causa en aplicación del citado principio de congruencia de forma correcta ha dispuesto la restitución en sentencia, por cuanto no se advierte vulneración a derecho o garantía alguno deviniendo en infundado lo acusado
- Otra
- El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta
- 2
- 3
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 31 de agosto de 2016
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que la Sentencia ha infringió lo prescrito por el art
- Asimismo refiere que de la revisión de la Sentencia emitida en la presente causa se
- Señala que la resoluciones judiciales que reconoce el derecho de propiedad no pueden
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En principio corresponde precisar, que en su sentido restringido la congruencia es la
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno
- Refiere que de la minuciosa revisión de la sentencia se advertiría que la misma no
- Acusa violación del art
- Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
