El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita, contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, que cursa de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Floriana Bernal Ponce y Otras contra Roberto Quintanilla Suyo y Otra, el Auto Supremo de Admisión de fs. 156 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia Nº 60/2016 de fs. 104 a 106, por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 38 a 39 vta., de obrados. En consecuencia:
1.- Nulo el contrato de compraventa del lote de terreno de 521,30 m2 de superficie sito en la zona de Tucsupaya bajo de esta ciudad, otorgada por Modesta Ponce Paucara y Serapio Ponce Paucara en favor de Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla, por el precio de Bs. 1.000.- de 24 de septiembre de 1994, cursante a fs. 37 vta., de obrados
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita, contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, que cursa de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Floriana Bernal Ponce y Otras contra Roberto Quintanilla Suyo y Otra, el Auto Supremo de Admisión de fs. 156 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia Nº 60/2016 de fs. 104 a 106, por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 38 a 39 vta., de obrados. En consecuencia:
1.- Nulo el contrato de compraventa del lote de terreno de 521,30 m2 de superficie sito en la zona de Tucsupaya bajo de esta ciudad, otorgada por Modesta Ponce Paucara y Serapio Ponce Paucara en favor de Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla, por el precio de Bs. 1.000.- de 24 de septiembre de 1994, cursante a fs. 37 vta., de obrados
- Otra
- El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta
- 2
- 3
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 31 de agosto de 2016
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que la Sentencia ha infringió lo prescrito por el art
- Asimismo refiere que de la revisión de la Sentencia emitida en la presente causa se
- Señala que la resoluciones judiciales que reconoce el derecho de propiedad no pueden
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En principio corresponde precisar, que en su sentido restringido la congruencia es la
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno
- Refiere que de la minuciosa revisión de la sentencia se advertiría que la misma no
- Acusa violación del art
- Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
