II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
4.- Ahora, respecto a la restitución dispuesta en sentencia y reclamada por los impugnantes como ultra petita, debe fundarse que simplemente es la consecuencia en la observación de lo dispuesto en el art. 547 del Código Civil, esta normativa ordena que ante la nulidad declarada, debe retroactivamente restituirse lo recibido, por tal tampoco es evidente que exista falta de congruencia por concesión ultra petita ya que aunque no este pedido este aspecto, se encuentra normado en el código civil sustantivo….”
Resolución contra la cual, Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita interpusieron recurso de casación de fs. 138 a 141, el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que la última parte de la demanda da cuenta que se ha demandado única y exclusivamente la nulidad del cuestionado documento, y no se ha demandado la restitución del bien inmueble, por lo que, en amparo de la citada norma no corresponde la entrega o restitución del bien inmueble lote de 521,30 m2, tal cual lo ha hecho el A quo en Sentencia, también refiere que si bien el art. 547 del CC establece los efectos retroactivos de la nulidad y anulabilidad, el mismo no ha sido invocado jamás como argumento legal
Resolución contra la cual, Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita interpusieron recurso de casación de fs. 138 a 141, el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que la última parte de la demanda da cuenta que se ha demandado única y exclusivamente la nulidad del cuestionado documento, y no se ha demandado la restitución del bien inmueble, por lo que, en amparo de la citada norma no corresponde la entrega o restitución del bien inmueble lote de 521,30 m2, tal cual lo ha hecho el A quo en Sentencia, también refiere que si bien el art. 547 del CC establece los efectos retroactivos de la nulidad y anulabilidad, el mismo no ha sido invocado jamás como argumento legal
- Otra
- El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta
- 2
- 3
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 31 de agosto de 2016
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que la Sentencia ha infringió lo prescrito por el art
- Asimismo refiere que de la revisión de la Sentencia emitida en la presente causa se
- Señala que la resoluciones judiciales que reconoce el derecho de propiedad no pueden
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En principio corresponde precisar, que en su sentido restringido la congruencia es la
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno
- Refiere que de la minuciosa revisión de la sentencia se advertiría que la misma no
- Acusa violación del art
- Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
