Auto Supremo AS/1018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

4.- Ahora, respecto a la restitución dispuesta en sentencia y reclamada por los impugnantes como ultra petita, debe fundarse que simplemente es la consecuencia en la observación de lo dispuesto en el art. 547 del Código Civil, esta normativa ordena que ante la nulidad declarada, debe retroactivamente restituirse lo recibido, por tal tampoco es evidente que exista falta de congruencia por concesión ultra petita ya que aunque no este pedido este aspecto, se encuentra normado en el código civil sustantivo….”
Resolución contra la cual, Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita interpusieron recurso de casación de fs. 138 a 141, el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que la última parte de la demanda da cuenta que se ha demandado única y exclusivamente la nulidad del cuestionado documento, y no se ha demandado la restitución del bien inmueble, por lo que, en amparo de la citada norma no corresponde la entrega o restitución del bien inmueble lote de 521,30 m2, tal cual lo ha hecho el A quo en Sentencia, también refiere que si bien el art. 547 del CC establece los efectos retroactivos de la nulidad y anulabilidad, el mismo no ha sido invocado jamás como argumento legal