Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces
Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces de instancia lo ahora alegado no ha sido motivo de debate en todo el proceso, no resultando viable pretender su incorporación a la presente causa en etapa de impugnación, por cuanto lo alegado no resulta viable
- Otra
- El Juez Publico Decimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dicta
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- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 31 de agosto de 2016
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que la Sentencia ha infringió lo prescrito por el art
- Asimismo refiere que de la revisión de la Sentencia emitida en la presente causa se
- Señala que la resoluciones judiciales que reconoce el derecho de propiedad no pueden
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En principio corresponde precisar, que en su sentido restringido la congruencia es la
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de todo su reclamo se puede advertir que su fundamento gira en torno
- Refiere que de la minuciosa revisión de la sentencia se advertiría que la misma no
- Acusa violación del art
- Sobre lo acusado en principio corresponde referir que compartiendo el criterio vertido por los jueces
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
