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    Auto Supremo AS/1020/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1020/2017

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
    • 2
    • 3.- Y sea previo avaluó pericial
    • Por otro lado se dispone
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
    • Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
    • Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
    • Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
    • Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
    • En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
    • Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
    • En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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