I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: División y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., interpuesto por Elizabeth Tapia Araoz, contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2016, que cursa de fs. 705 a 706 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de división y partición, seguido por María Teresa Arispe Torrico contra Elizabeth Tapia Araoz y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 733 a 734 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil del Departamento de Cochabamba, dicta sentencia de fecha 08 de enero 2016, por la que declara: “PROBADA EN PARTE la demanda, solo con relación a la pretensión de DIVISION Y PARTICION del inmueble ubicado en la calle 16 de Julio entre Uruguay y L. Cabrera, distrito Nº 10, subdistrito 12, manzana Nº028, Lote Nº 14, zona sud-este de la extensión superficial de 610 m2, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 3011990002665, de propiedad de María Teresa Arispe y Delina Tapia Araoz, de fs. 6-7 y memorial de 25 de octubre de 2.000 de fs. 12, ampliación de demanda de fecha 3 de marzo de 2009 de fs. 242 – 244, memorial de fecha 24 de marzo de 2009 de fs.247, memorial de 15 de abril de 2009 de fs. 252 y memorial de 30 de abril de 2009 de fs. 255 PROBADA la demanda con relación a la devolución del 50% de los pagos efectuados por la actora por concepto de impuestos y aprobación de planos e IMPROBADA la demanda en relación a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios; IMPROBADAS las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE ILEGALIDAD, IMPROCEDENCIA y FALTA DE ACCION Y DERECHO Y PROBADA en parte la excepción perentoria de FALSEDAD, solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios demandados, opuesta por la codemandada ELIZABETH TAPIA ARAOZ y el defensor de oficio Dr. Gustaba Blanco Vargas en representación de los codemandados OSCAR TAPIA ARAOZ, CARLOTA TAPIA ARAOZ, SONIA TAPIA ARAOZ, EDGAR TAPIA ARAOZ, OTROS HEREDEROS DE MARIO BENIGNO TAPIA ARAOZ, DE OTROS PRESUNTOS HEREDEROS DE JOSE PEDRO TAPIA ARAOZ, OTROS PRESUNTOS HEREDEROS DE JESUS AURELIO TAPIA ARAOZ, probada en parte la excepción perentoria de FALSEDAD opuesta por la defensora de oficio Dra. Marlene Rodríguez en representación de presuntos Interesados solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., interpuesto por Elizabeth Tapia Araoz, contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2016, que cursa de fs. 705 a 706 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de división y partición, seguido por María Teresa Arispe Torrico contra Elizabeth Tapia Araoz y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 733 a 734 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil del Departamento de Cochabamba, dicta sentencia de fecha 08 de enero 2016, por la que declara: “PROBADA EN PARTE la demanda, solo con relación a la pretensión de DIVISION Y PARTICION del inmueble ubicado en la calle 16 de Julio entre Uruguay y L. Cabrera, distrito Nº 10, subdistrito 12, manzana Nº028, Lote Nº 14, zona sud-este de la extensión superficial de 610 m2, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 3011990002665, de propiedad de María Teresa Arispe y Delina Tapia Araoz, de fs. 6-7 y memorial de 25 de octubre de 2.000 de fs. 12, ampliación de demanda de fecha 3 de marzo de 2009 de fs. 242 – 244, memorial de fecha 24 de marzo de 2009 de fs.247, memorial de 15 de abril de 2009 de fs. 252 y memorial de 30 de abril de 2009 de fs. 255 PROBADA la demanda con relación a la devolución del 50% de los pagos efectuados por la actora por concepto de impuestos y aprobación de planos e IMPROBADA la demanda en relación a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios; IMPROBADAS las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE ILEGALIDAD, IMPROCEDENCIA y FALTA DE ACCION Y DERECHO Y PROBADA en parte la excepción perentoria de FALSEDAD, solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios demandados, opuesta por la codemandada ELIZABETH TAPIA ARAOZ y el defensor de oficio Dr. Gustaba Blanco Vargas en representación de los codemandados OSCAR TAPIA ARAOZ, CARLOTA TAPIA ARAOZ, SONIA TAPIA ARAOZ, EDGAR TAPIA ARAOZ, OTROS HEREDEROS DE MARIO BENIGNO TAPIA ARAOZ, DE OTROS PRESUNTOS HEREDEROS DE JOSE PEDRO TAPIA ARAOZ, OTROS PRESUNTOS HEREDEROS DE JESUS AURELIO TAPIA ARAOZ, probada en parte la excepción perentoria de FALSEDAD opuesta por la defensora de oficio Dra. Marlene Rodríguez en representación de presuntos Interesados solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
- 2
- 3.- Y sea previo avaluó pericial
- Por otro lado se dispone
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
- Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
- Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
- Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
- Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
- En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
