Auto Supremo AS/1020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora

En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio como dispone el art. 90 del CPC, pues cualquier persona inclusive un tercero tiene la obligación de denunciar algún aspecto que vulnere lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, debido a que no se ha notificado Delcy Cristina Tapia Rodríguez en la misma forma que con la demanda y refiere que a Franz Ronald Tapia Rodríguez también se le vulnero sus derechos constitucionales, ya que, de obrados se evidencia que en su condición del hijo de Mario Benigno Tapia Araoz se apersono al proceso, aceptando su inclusión al proceso pero curiosamente nunca más se le notifico con ningún otro actuado incurriéndose en violación de la normativa arts. 50, 1960 y 192 del CPC y art. 115 de la CPE
Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora presento pruebas literales, testificales y otras fuera del término, pero por providencia de 23 de junio de 2015 que modifica una anterior Resolución, acepta la prueba testifical decreto que vulnera su derecho a tachar a los testigos, denotando esta actitud vulneración de los arts. 372 y 472 del CPC con relación al art. 115 de la CPE