IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Alude que en su recurso de apelación en su punto primero acuso que la parte demandante no acreditó derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, por lo que correspondía ante ese hecho rechazar de plano la demanda, pues recién adjunta su derecho propietario y otros actuados a fs. 190-192 como prueba de reciente obtención, después de 9 años, por lo que ante ese hecho existiría vulneración a normas procesales, ya que conforme determinaría el art. 331 del CPC, solo podían admitir documentos con fecha posterior y siendo anteriores bajo juramento, pero no se habría hecho, porque esos documentos recién estaban en trámite y mal se podía aceptar que eran de reciente obtención, y con esas documentales no se corre ningún traslado por lo que también se genera vulneración al derecho a la defensa
Alude que en su recurso de apelación en su punto primero acuso que la parte demandante no acreditó derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, por lo que correspondía ante ese hecho rechazar de plano la demanda, pues recién adjunta su derecho propietario y otros actuados a fs. 190-192 como prueba de reciente obtención, después de 9 años, por lo que ante ese hecho existiría vulneración a normas procesales, ya que conforme determinaría el art. 331 del CPC, solo podían admitir documentos con fecha posterior y siendo anteriores bajo juramento, pero no se habría hecho, porque esos documentos recién estaban en trámite y mal se podía aceptar que eran de reciente obtención, y con esas documentales no se corre ningún traslado por lo que también se genera vulneración al derecho a la defensa
- Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
- 2
- 3.- Y sea previo avaluó pericial
- Por otro lado se dispone
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
- Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
- Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
- Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
- Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
- En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
