En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende que están abocados a observar aspectos netamente procedimentales, uno inherente a la producción de prueba testifical debido a que se le habría limitado su derecho a tachar los testigos, y el otro vinculado a la errónea notificación realizada por el oficial de diligencias con el informe pericial de fs. 609 a 610, sobre estas alegaciones este Tribunal comparte el criterio vertido por los Jueces de instancia, pues de una revisión de obrados se extrae que la recurrente no ha observado estos actuados procesales a través de los mecanismos recursivos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, actitud de las partes que implica una aceptación tácita de todo lo obrado, no resultando viable invocar causales de nulidad que no han sido reclamadas oportunamente cuando se contaban con los mecanismos procesales para su modificación ( conforme permitía el art. 24 de la Ley 1760), no pudiendo activar posteriormente ese reclamo cuando su derecho ya ha precluido, conforme a lo glosado en el punto III.1, criterio en contrario implicaría una errónea aplicación de los principios que sustentan el instituto de la nulidad procesal, resultando inviable la nulidad procesal invocada
- Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
- 2
- 3.- Y sea previo avaluó pericial
- Por otro lado se dispone
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
- Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
- Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
- Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
- Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
- En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
