Auto Supremo AS/1020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende

En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende que están abocados a observar aspectos netamente procedimentales, uno inherente a la producción de prueba testifical debido a que se le habría limitado su derecho a tachar los testigos, y el otro vinculado a la errónea notificación realizada por el oficial de diligencias con el informe pericial de fs. 609 a 610, sobre estas alegaciones este Tribunal comparte el criterio vertido por los Jueces de instancia, pues de una revisión de obrados se extrae que la recurrente no ha observado estos actuados procesales a través de los mecanismos recursivos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, actitud de las partes que implica una aceptación tácita de todo lo obrado, no resultando viable invocar causales de nulidad que no han sido reclamadas oportunamente cuando se contaban con los mecanismos procesales para su modificación ( conforme permitía el art. 24 de la Ley 1760), no pudiendo activar posteriormente ese reclamo cuando su derecho ya ha precluido, conforme a lo glosado en el punto III.1, criterio en contrario implicaría una errónea aplicación de los principios que sustentan el instituto de la nulidad procesal, resultando inviable la nulidad procesal invocada