Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
Partiendo de lo expuesto supra en el caso en cuestión lo ahora alegado inherente a que al momento de la interposición de la demanda no se habría adjuntado documentales que evidenciaran el registro del derecho propietario, sobre este punto cabe referir que tal como ha señalado el recurrente este hecho ha sido subsanado posteriormente, actuado aquel que no ha sido reclamado oportunamente por el recurrente en su primer actuado a través de los mecanismos de impugnación reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, actitud procesal con la cual la ahora ha dotado de plena eficacia jurídica a todo lo obrado, habiendo convalidado cualquier defecto inherente a ese punto, habiendo precluido su derecho resultando inviable retrotraer el proceso ante estadios procesales superados por el simple capricho de las partes y en lo que refiere a la supuesta vulneración al derecho a la defensa, esa alegación no resulta evidente debido a que la parte tuvo y pudo observar esos medios de prueba, pero como se dijo no lo ha hecho habiendo convalidado aquel aspecto.
Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs. 7 vta., el Juez ordeno con carácter previo, acreditar el fallecimiento de la Sra. Delina Araoz de Tapia determinación que jamás se cumplió, pues ese hecho se debía acreditar por certificación de defunción, extremo que habría sido reclamado y rechazado en apelación cuando este es un actuado que debió ser cumplido en su oportunidad y no posteriormente por otra persona cuatro años después, lo cual demuestra que no se ha actuó con transparencia
Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs. 7 vta., el Juez ordeno con carácter previo, acreditar el fallecimiento de la Sra. Delina Araoz de Tapia determinación que jamás se cumplió, pues ese hecho se debía acreditar por certificación de defunción, extremo que habría sido reclamado y rechazado en apelación cuando este es un actuado que debió ser cumplido en su oportunidad y no posteriormente por otra persona cuatro años después, lo cual demuestra que no se ha actuó con transparencia
- Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
- 2
- 3.- Y sea previo avaluó pericial
- Por otro lado se dispone
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
- Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
- Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
- Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
- Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
- En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
