En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
Sobre lo acusado siguiendo el lineamiento expuesto supra, en lo concerniente a la aplicación del instituto de las nulidades procesales, de obrados conforme ha señalado la demandada este hecho relacionado al certificado de defunción, es un tema que no ha sido observado oportunamente a través de los mecanismos procesales, habiendo convalidado con ese silencio todo lo actuado, al margen de ello de la revisión de obrados se advierte que este hecho ha sido subsanado conforme señala la recurrente, por lo que, al no advertirse ninguna vulneración o afectación al debido proceso, no corresponde otorgar nulidad alguna por ese simple hecho que no tiene relevancia en este momento procesal.
En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 del CPC, pues cualquier persona inclusive un tercero tiene la obligación de denunciar algún aspecto que vulnere lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, debido a que no se habría notificado a Delcy Cristina Tapia Rodríguez en la misma forma que con la demanda y de la misma forma refiere que nunca se notificó a Franz Ronald Tapia Rodríguez incurriéndose en violación de la normativa de los arts. 50, 190 y 192 del CPC y art. 115 de la CPE
En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 del CPC, pues cualquier persona inclusive un tercero tiene la obligación de denunciar algún aspecto que vulnere lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, debido a que no se habría notificado a Delcy Cristina Tapia Rodríguez en la misma forma que con la demanda y de la misma forma refiere que nunca se notificó a Franz Ronald Tapia Rodríguez incurriéndose en violación de la normativa de los arts. 50, 190 y 192 del CPC y art. 115 de la CPE
- Partes: María Teresa Arispe Torrico. c/ Elizabeth Tapia Araoz y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- No admitiendo el inmueble objeto del presente proceso cómoda división, se dispone su venta en
- 2
- 3.- Y sea previo avaluó pericial
- Por otro lado se dispone
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Sobre el punto cuarto expresa que en su memorial de apelación refirió que la actora
- Refiere que los documentos adjuntos no fueron observados ni impugnados y que oportunamente demostrado su
- Y que la demandada confiesa el fallecimiento de su madre y que la participación de
- Asimismo señala que no han sido cumplidos los requisitos establecidos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado se denota que su reclamo gira en torno al hecho
- Como segundo punto señala, que mediante decreto de fs
- En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- En lo que concierne a los puntos cuatro y cinco, de su análisis se desprende
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
