Auto Supremo AS/1020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público

Sobre lo acusado siguiendo el lineamiento expuesto supra, en lo concerniente a la aplicación del instituto de las nulidades procesales, de obrados conforme ha señalado la demandada este hecho relacionado al certificado de defunción, es un tema que no ha sido observado oportunamente a través de los mecanismos procesales, habiendo convalidado con ese silencio todo lo actuado, al margen de ello de la revisión de obrados se advierte que este hecho ha sido subsanado conforme señala la recurrente, por lo que, al no advertirse ninguna vulneración o afectación al debido proceso, no corresponde otorgar nulidad alguna por ese simple hecho que no tiene relevancia en este momento procesal.
En cuanto a su punto Tercero refiere que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 del CPC, pues cualquier persona inclusive un tercero tiene la obligación de denunciar algún aspecto que vulnere lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, debido a que no se habría notificado a Delcy Cristina Tapia Rodríguez en la misma forma que con la demanda y de la misma forma refiere que nunca se notificó a Franz Ronald Tapia Rodríguez incurriéndose en violación de la normativa de los arts. 50, 190 y 192 del CPC y art. 115 de la CPE