Auto Supremo AS/1020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 de fs. 705 a 706 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento: “… De antecedentes consta que la A quo ha considera la documental acompañada con la demanda principela el testimonio de 13 de diciembre de 1999 registrado en Derechos Reales con la Matricula Nº 3011990002665 5-B de 14 de diciembre de 1999 saliente a fs. 1-5 de la minuta de trasferencia judicial de acciones y derechos respecto al 50% del inmueble objeto de Litis otorgado por el Juzgado 5º de partido en lo Civil el 30 de agosto de 1999, dentro del proceso ejecutivo seguido por Delicia Daza de Alva contra Trifon Tapia y otros que tiene el valor legal de testimonio Escritura Pública que le confiere los arts. 1287 y 1309 del CC que ciertamente acredita la titularidad por la apelante por lo que dicha documentación incuestionablemente demuestra el derecho dominial de la actora adjudicado en procesos ejecutivo, si se tiene en cuenta que el art. 545. III del CPC disponía que “Con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial quedara perfeccionada” consecuentemente encontrándose anotado preventivamente dicho testimonio indudablemente acredita la pertenencia del 50% de la actora; sin que sea evidente la vulneración del art. 398 del CPC- referente a la procedencia de la prueba documental que aduce la apelante menos contraviene el art. 115 de la CPE referido al debido proceso.….”
Resolución contra la cual, Elizabeth Tapia Araoz interpuso recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que en su recurso de apelación en su punto primero acuso que la parte demandante no acreditó derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, por lo que correspondía ante ese hecho rechazar de plano la demanda, pues recién adjunta su derecho propietario y otros actuados a fs. 190-192 como prueba de reciente obtención, después de 9 años, por lo que ante ese hecho existiría vulneración a normas procesales, ya que conforme determina el art. 331 del CPC, solo podían admitir documentos con fecha posterior y siendo anteriores bajo juramento, empero esto no habría sucedido, porque esos documentos recién estaban en trámite y mal se podía aceptar que eran de reciente obtención, y con esas documentales no se corre ningún traslado por lo que también vulneración al derecho a la defensa .
Alude que mediante decreto de fs. 7 vta., el Juez ordenó con carácter previo acreditar el fallecimiento de la Sra. Delina Araoz de Tapialo determinación que jamás se cumplió, pues este se debía demostrar por certificación de defunción, y se habría aceptado un documento no correspondiente, extremo que ha sido reclamado y rechazado en apelación cuando este es un actuado señalado por el Juez que debió ser cumplido y no posteriormente por otra persona cuatro años después, lo cual demuestra que no se actuó con transparencia