Auto Supremo AS/0006/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Con relación a la errónea valoración de la prueba testifical para la determinación del salario

En consideración de los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:

1.- Primer recurso de casación.
Con relación a la errónea valoración de la prueba testifical para la determinación del salario y conclusión de la relación laboral; sobre el particular, cabe señalar que la recurrente se limitó a señalar que el tribunal ad quem no dio una valoración e interpretación correcta a las declaraciones testifícales de María Elizabeth Castro Gallardo y Wilfredo Ramos Trigo, por lo que no correspondía el pago del sueldo de Bs. 3.500 ni el desahucio, sin considerar que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo del art. 158 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, conforme lo determina el art. 3 inciso j) del Código Adjetivo Laboral, uno de los principios en los que se basa todo procedimiento en materia laboral es la: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, debiéndose considerar que, cuando en el recurso de casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar nueva compulsa de la misma, lo que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que la recurrente simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por lo que, el agravio traído a casación deviene de infundado