Auto Supremo AS/0006/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Respecto al recurso de casación en el fondo donde se acusó error manifiesto de hecho,

Respecto al recurso de casación en el fondo donde se acusó error manifiesto de hecho, toda vez que el tribunal ad quem realizó un interpretación parcializada de las declaraciones testificales, que demostraron que no existió relación laboral si no un pago de Bs. 1.700 por viaje realizado; sobre el particular, a fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, previamente se debe considerar las características esenciales de la relación laboral establecidas de conformidad al art. 2 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, concordante con el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993; que en el caso de autos, de los antecedentes del proceso se evidencia que el actor prestó sus servicios como chofer de camión, es decir que la realización de su trabajo era por cuenta ajena; por otra parte, al haber convenido una retribución por sus servicios, sea esta por viaje o mensual la misma se enmarca a lo establecido en el art. 2 num. 3 del Decreto Supremo Nº 28699 concordante con el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que refieren a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones, que constituye una de las características de la relación laboral; asimismo, con relación al trabajo que desempeñaba el actor este fue realizado de manera personal y con exclusividad, conforme su condición de chofer; existiendo además la subordinación, que se define como la condición en la que la autonomía del empleado está limitada, con referencia a la prestación de los servicios, debido al acuerdo oral o escrito con el patrono, viniendo tal limitación de la capacidad del empleador de guiar las actividades del empleado; en el caso presente, se evidencia que existió subordinación, toda vez que el demandante cumplía sus obligaciones como chofer, encargado además de representar a Eduardo Flores Escalera ante FANCESA y de la Asociación Regional de Transporte Libre integrado Sucre “ARTLIS” a objeto de recoger carga, cobrar fletes; así como tener derecho a voz y voto ante dicha Asociación