Por otra parte, con relación a que no existe prueba de cargo que demuestre un
En consecuencia, se establece que existió relación laboral entre el actor y Saturnina Soliz Bautista de quien percibía sus salarios y Eduardo Flores Escalera a quien representaba, más aun si el Decreto Supremo Nº 5207 de 29 de abril de 1959, que en el art. 1 determina que: "Todos los chóferes profesionales que trabajan por cuenta ajena, así como sus ayudantes, tienen la categoría de empleados para los efectos de las leyes sociales, cualquiera que fuese la forma de remuneración que reciben, sea sueldo, porcentaje, por viaje, forma mixta o combinada resultante de las anteriores formas de pago."
Por otra parte, con relación a que no existe prueba de cargo que demuestre un despido, toda vez que en la condición de chofer del demandante, éstos cualquier rato se retiran; al respecto, cabe señalar que el recurrente, no ha dado cumplimiento a los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al omitir el deber imperativo del principio de inversión de la carga de la prueba; lo resuelto por la juez a quo y confirmado en alzada, es correcto y tiene sustento legal
Por otra parte, con relación a que no existe prueba de cargo que demuestre un despido, toda vez que en la condición de chofer del demandante, éstos cualquier rato se retiran; al respecto, cabe señalar que el recurrente, no ha dado cumplimiento a los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al omitir el deber imperativo del principio de inversión de la carga de la prueba; lo resuelto por la juez a quo y confirmado en alzada, es correcto y tiene sustento legal
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- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación a la errónea valoración de la prueba testifical para la determinación del salario
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- Respecto al recurso de casación en el fondo donde se acusó error manifiesto de hecho,
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
