Auto Supremo AS/0006/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por otra parte, con relación a que no existe prueba de cargo que demuestre un

En consecuencia, se establece que existió relación laboral entre el actor y Saturnina Soliz Bautista de quien percibía sus salarios y Eduardo Flores Escalera a quien representaba, más aun si el Decreto Supremo Nº 5207 de 29 de abril de 1959, que en el art. 1 determina que: "Todos los chóferes profesionales que trabajan por cuenta ajena, así como sus ayudantes, tienen la categoría de empleados para los efectos de las leyes sociales, cualquiera que fuese la forma de remuneración que reciben, sea sueldo, porcentaje, por viaje, forma mixta o combinada resultante de las anteriores formas de pago."
Por otra parte, con relación a que no existe prueba de cargo que demuestre un despido, toda vez que en la condición de chofer del demandante, éstos cualquier rato se retiran; al respecto, cabe señalar que el recurrente, no ha dado cumplimiento a los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al omitir el deber imperativo del principio de inversión de la carga de la prueba; lo resuelto por la juez a quo y confirmado en alzada, es correcto y tiene sustento legal