CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente: 67/2016
Demandante: Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Materia : Contencioso
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El proceso Contencioso promovido a demanda de Hernán Vega Oporto en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que luego de la modificación de fs. 84, se interpuso formalmente contra la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); el memorial por el que dicha demandada, en mérito al poder especial Nº 329/2017, suscitó incidente de nulidad de obrados, conforme el escrito de fs. 135-140 vta., que fue reiterado por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, en su condición de Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, designado por RM Nº 135, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, evidenciando que asumiría la representación del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en Liquidación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando que no se habría advertido que ella no tiene la legitimación pasiva en el caso presente, en consideración a que si bien la Ley de Pensiones Nº 1732, determinó la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los regímenes de vejez, invalidez riesgos profesionales y muerte, entre los que se encuentra el ente demandado en el caso presente, por determinación del art. 12 de la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo los liquidadores de dichos Entes deben ser designados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y por ello es que el D.S. Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, autorizó al indicado Ministerio a través del liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente y declarar la liquidación de los 27 Fondos cerrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente: 67/2016
Demandante: Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Materia : Contencioso
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El proceso Contencioso promovido a demanda de Hernán Vega Oporto en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que luego de la modificación de fs. 84, se interpuso formalmente contra la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); el memorial por el que dicha demandada, en mérito al poder especial Nº 329/2017, suscitó incidente de nulidad de obrados, conforme el escrito de fs. 135-140 vta., que fue reiterado por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, en su condición de Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, designado por RM Nº 135, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, evidenciando que asumiría la representación del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en Liquidación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando que no se habría advertido que ella no tiene la legitimación pasiva en el caso presente, en consideración a que si bien la Ley de Pensiones Nº 1732, determinó la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los regímenes de vejez, invalidez riesgos profesionales y muerte, entre los que se encuentra el ente demandado en el caso presente, por determinación del art. 12 de la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo los liquidadores de dichos Entes deben ser designados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y por ello es que el D.S. Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, autorizó al indicado Ministerio a través del liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente y declarar la liquidación de los 27 Fondos cerrados
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
