En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art. 29 del D.S. Nº 28565, se establece que conforme a la actual estructura organizacional del SENAPE, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, designa dos autoridades con atribuciones diferentes dentro de la misma institución, una el Director Ejecutivo, quien administra y supervisa los procesos de liquidación y otro el Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, quien asume la representación de estos Entes en liquidación en todos los procesos que se susciten contra ellos, siendo esta última autoridad la que ostenta la representación legal para asumir defensa en todos los procesos instaurados contra los ex Fondos Gestores de la Seguridad Social, incluidos el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en liquidación, suponiéndose además que como liquidador, será responsable de cumplir las obligaciones emergentes de los procesos que se iniciaren en contra de los entes que asume su liquidación
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
