Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
Esta liquidación se efectúa en aplicación del art. 56 de la Ley Nº 1732 de Pensiones, habiéndose asignado para ese efecto, liquidadores específicos, en cumplimiento del DS Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, que en su art. 1º, autorizó al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar esas tareas mediante los liquidadores a ser designados, para cerrar definitivamente esos 27 Entes Gestores de la Seguridad Social
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
