Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad, legalidad, eficacia, inmediatez y verdad material, previsto por el art. 180-I de la CPE, porque de tramitarse el proceso entre los actuales sujetos procesales ameritará emitirse un fallo de imposible cumplimiento
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
