Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, alega que tiene suficiente representación en mérito al Testimonio de Poder Nº 441/2017 para la atención de los procesos judiciales interpuestos contra los indicados ex Entes de Seguridad Social, incluido el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en Liquidación, afirmando que no se le habría citado con el presente proceso, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dejando a la entidad en liquidación que representa, en indefensión
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
