POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de justicia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados y en aplicación del art. 17 de la LOJ Nº 025, ANULA obrados, hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 51, para que esta deba ser reconducida conforme a derecho, concediéndose a la entidad demandante el plazo de diez días hábiles desde su notificación con la presente determinación para que reformule su demanda, bajo alternativa de darse aplicación al art. 333 del Cód. Proc. Civ., y tenerse por no presentada la misma
- CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando
- Que mediante los arts
- Por su parte, el aludido Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social,
- Ambos solicitantes piden que se anule obrados hasta fs
- Conforme establece el art
- En el Numeral 9 de dicho art
- El art
- Esta liquidación se efectúa en aplicación del art
- En tal razón interpretando dichas normas en concordancia con el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se hace constar que esta determinación se asume en mérito a los principios de celeridad,
- Regístrese y notifíquese.
