Asimismo, cabe recordar que conforme al art
Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando, en los cuales hubieran incurrido los de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 271 del CPC; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, señaladas en el mismo artículo antes citado
Asimismo, cabe recordar que conforme al art. 220.IV., del CPC, este Tribunal Supremo de Justicia, para casar un Auto de Vista, debe prima facie, verificar si el recurso acusa la infracción de alguna ley, y luego, si el Auto de Vista incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos aspectos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, que la parte recurrente debió sugerir como posible solución
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señalo que no se ha valorado que la empresa demandada tenía como
- Finalmente manifestó que la sentencia no cumplió con la objetividad que debe ser dictada y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que David Agel Torrez Ortega, responde al
- Asimismo señalo que referente a la exclusividad, se ha demostrado con prueba idónea la exclusividad
- Finalmente manifestó que esos aspectos fueron valorados por el juez de primera instancia a momento
- Concluyo solicitando que se dicte resolución infundada a los argumentos vertidos en el recurso de
- Por otra parte señaló que el juez olvido adecuar la sentencia al art
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Aldo Gerardo Del Pozo Carafa en
- Que, interpuestos de esa manera los recursos de casación por ambas partes, es necesario precisar,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que ambas
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación planteados, conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
