CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 y vta., interpuesto por Aldo Gerardo Del Pozo Carafa, en representación legal de la Empresa Altamente Calificado 2, y el Recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por David Angel Torrez, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 46/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral seguida por David Angel Torrez Ortega, contra Aldo Gerardo Del Pozo Carafa, en representación legal de la Empresa Altamente Calificado 2, el Auto Nº 336/2017 de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 172, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emitió la Sentencia N° 104/2016 de 01 de julio, (fs. 146 a 151), por la que declaró probada en parte la demanda
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emitió la Sentencia N° 104/2016 de 01 de julio, (fs. 146 a 151), por la que declaró probada en parte la demanda
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señalo que no se ha valorado que la empresa demandada tenía como
- Finalmente manifestó que la sentencia no cumplió con la objetividad que debe ser dictada y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que David Agel Torrez Ortega, responde al
- Asimismo señalo que referente a la exclusividad, se ha demostrado con prueba idónea la exclusividad
- Finalmente manifestó que esos aspectos fueron valorados por el juez de primera instancia a momento
- Concluyo solicitando que se dicte resolución infundada a los argumentos vertidos en el recurso de
- Por otra parte señaló que el juez olvido adecuar la sentencia al art
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Aldo Gerardo Del Pozo Carafa en
- Que, interpuestos de esa manera los recursos de casación por ambas partes, es necesario precisar,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que ambas
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación planteados, conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
