Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 153 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 46/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual confirmó la Sentencia Nº 104/2016 de 01 de junio, de fs. 146 a 151
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación
- Por otra parte señalo que no se ha valorado que la empresa demandada tenía como
- Finalmente manifestó que la sentencia no cumplió con la objetividad que debe ser dictada y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que David Agel Torrez Ortega, responde al
- Asimismo señalo que referente a la exclusividad, se ha demostrado con prueba idónea la exclusividad
- Finalmente manifestó que esos aspectos fueron valorados por el juez de primera instancia a momento
- Concluyo solicitando que se dicte resolución infundada a los argumentos vertidos en el recurso de
- Por otra parte señaló que el juez olvido adecuar la sentencia al art
- De la revisión de los antecedentes se advierte que Aldo Gerardo Del Pozo Carafa en
- Que, interpuestos de esa manera los recursos de casación por ambas partes, es necesario precisar,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que los recursos de casación propuestos,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que ambas
- Por lo señalado, corresponde resolver los recursos de casación planteados, conforme a la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
