CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjuntada y descrita ut supra, se evidencia que el recurrente Andrés Zurita Cruz ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 407 y sgtes., del CPP, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal penal
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
