Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le impuso una pena privativa de libertad más grave con norma inaplicable, y tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo la consolidaron, puesto que, mediante la Sentencia Nº 23/2014 de 23 de septiembre el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama le condenó como autor del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, habiéndole puesto de manera inconstitucional e ilegal la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios y la acusación particular; y absuelto de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos y peculado
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
