Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
CONSIDERANDO I: Que, Andrés Zurita Cruz, en base a lo dispuesto por el numeral 5) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia Nº 23/2014 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
Que conforme lo disponen el numeral 5) del art. 421 del CPP, adjunta como prueba, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra, consistente en: certificado de permanencia y disciplina emitido por el Director del establecimiento penitenciario “San Pedro” de Sacaba-Cochabamba; Minuta de “contrato de pago y reparación de daños y perjuicios civiles” suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos y Andrés Zurita Cruz; Pliego Acusatorio del imputado Andrés Zurita Cruz dentro del Caso Nº FIS-CBBA1300361; Sentencia Nº 23/2014 de 23 de septiembre, la cual pretende su revisión; Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 y Auto Supremo Nº 455/2016-RRC de 16 de junio de 2016 (fs. 4 a 51 vta., de obrados)
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
