Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado y se estableció como entendimiento jurisprudencial referido al segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0602/2013 de 27 de mayo y 1230/2016-S2 de 22 de noviembre, por lo que se debió tomar en cuenta en el presente caso, para la fijación de la pena los arts. 116.II y 123 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo aplicar el art. 224 del CP (conducta antieconómica) antes de su modificación por el art. 34 de la Ley Nº 004, por ser más benigna para la fijación de la pena y estar en armonía con el art. 116 de la CPE y el art. 4 del CP, más aún, porque tal retroactividad está vedada por los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano, como lo establecen los: arts. 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables de manera preferente sobre la misma Constitución conforme el art. 256.I de la Ley Suprema y concluye indicando que de acuerdo a los arts. 424.2) y 425 del CPP se anule la sentencia impugnada y proceda a la consiguiente realización de un nuevo juicio por el Tribunal de Sentencia correspondiente, distinto al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
