Auto Supremo AS/0089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado


Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado y se estableció como entendimiento jurisprudencial referido al segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0602/2013 de 27 de mayo y 1230/2016-S2 de 22 de noviembre, por lo que se debió tomar en cuenta en el presente caso, para la fijación de la pena los arts. 116.II y 123 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo aplicar el art. 224 del CP (conducta antieconómica) antes de su modificación por el art. 34 de la Ley Nº 004, por ser más benigna para la fijación de la pena y estar en armonía con el art. 116 de la CPE y el art. 4 del CP, más aún, porque tal retroactividad está vedada por los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano, como lo establecen los: arts. 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables de manera preferente sobre la misma Constitución conforme el art. 256.I de la Ley Suprema y concluye indicando que de acuerdo a los arts. 424.2) y 425 del CPP se anule la sentencia impugnada y proceda a la consiguiente realización de un nuevo juicio por el Tribunal de Sentencia correspondiente, distinto al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama