Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia se centra en la referida causal prevista en el numeral 5) del art. 421 del CPP, en sentido de que las aludidas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal-Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama impusieron una condena privativa de libertad de ocho años de presidio en su contra, habiendo aplicado para ello, retroactivamente, una ley penal desfavorable a su persona, cual es el precepto legal contenido en el citado art. 34 de la Ley Nº 004-“Marcelo Quiroga Santa Cruz” que modificó la pena correspondiente al delito de conducta antieconómica (tipificado en el art. 224 del CP) con el incremento, en abstracto, de su sanción con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años; cuando antes de la vigencia de la Ley Nº 004 el delito de conducta antieconómica tenía contemplada una pena con un mínimo de un año y un máximo de seis años de privación de libertad. En ese sentido, correspondía la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna para la fijación de la pena; es decir, correspondía la aplicación del segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
