POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 423 del Código del Procedimiento Penal y 38.6 de la Ley del Órgano Judicial, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Andrés Zurita Cruz, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- AUTO SUPREMO:89/2018
- FECHA:Sucre, 2 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES:Andrés Zurita Cruz contra la Sentencia Nº 23/2014 de septiembre de 2014
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs
- Que conforme lo disponen el numeral 5) del art
- Posteriormente, hizo referencia a los antecedentes del proceso y continúo manifestando que la sentencia le
- Por lo expuesto, señala que el motivo fundante del presente recurso de revisión de sentencia
- Asimismo, señala que las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a tiempo de establecer la pena
- Finaliza indicando que, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al imputado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
