Argumentos del recurso de casación
Radicado el expediente en este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 157/2017-A de 28 de abril de 2017, cursante a fs. 66 y vta., se admitió el recurso, por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:
Argumentos del recurso de casación:
La parte demandada, argumenta en su recurso de casación en el fondo, que al disponer el juez de la causa, que al imponerse al demandante se acoja a la jubilación, sin cursar el pre aviso, se interrumpió la estabilidad laboral, al ser sorprendido con el Memorándum en ese sentido, apoyando su resolución en la S.C.P Nº 1262/2013 de 1 de agosto de 2013, disponiendo el pago del desahucio; sin tomar en cuenta que en la mencionada resolución no refiere que debe invitarse a la jubilación y alternativamente echarle afuera de su fuente laboral; además alega que lo impetrado por el demandante no fue compulsado de manera correcta por el juzgador, al reclamar que no se le entregó ningún pre aviso, al no existir norma legal que faculte a imponer el acogimiento a la jubilación de manera inmediata, siendo que el art. 66 de la Ley General del Trabajo, establece el retiro forzoso a los trabajadores que alcancen la edad de los 65 años, debiendo interpretarse de forma conjunta con el art. 12 de la citada Ley del Trabajo, que no resulta aplicable al caso, de entrega previa de ningún pre aviso, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro no infringió ninguna norma, al haber aceptado el demandante la invitación de acogerse a la jubilación, procediendo al cobro de sus beneficios sociales
Argumentos del recurso de casación:
La parte demandada, argumenta en su recurso de casación en el fondo, que al disponer el juez de la causa, que al imponerse al demandante se acoja a la jubilación, sin cursar el pre aviso, se interrumpió la estabilidad laboral, al ser sorprendido con el Memorándum en ese sentido, apoyando su resolución en la S.C.P Nº 1262/2013 de 1 de agosto de 2013, disponiendo el pago del desahucio; sin tomar en cuenta que en la mencionada resolución no refiere que debe invitarse a la jubilación y alternativamente echarle afuera de su fuente laboral; además alega que lo impetrado por el demandante no fue compulsado de manera correcta por el juzgador, al reclamar que no se le entregó ningún pre aviso, al no existir norma legal que faculte a imponer el acogimiento a la jubilación de manera inmediata, siendo que el art. 66 de la Ley General del Trabajo, establece el retiro forzoso a los trabajadores que alcancen la edad de los 65 años, debiendo interpretarse de forma conjunta con el art. 12 de la citada Ley del Trabajo, que no resulta aplicable al caso, de entrega previa de ningún pre aviso, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro no infringió ninguna norma, al haber aceptado el demandante la invitación de acogerse a la jubilación, procediendo al cobro de sus beneficios sociales
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática en el presente
- En cuanto al fundamento específico del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
- Así también el principio de la estabilidad laboral
- Sobre el tema, existe una resolución de carácter jurisprudencial, dictada por el Tribunal Supremo de
- Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
