Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido, con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año (modificada), 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”
Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa constitucional que rige a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, como es el contenido del principio protector, considerado como el básico y fundamental del Derecho del Trabajo, con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa; este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho al Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariamente por parte del empleador
Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa constitucional que rige a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, como es el contenido del principio protector, considerado como el básico y fundamental del Derecho del Trabajo, con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa; este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho al Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariamente por parte del empleador
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática en el presente
- En cuanto al fundamento específico del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
- Así también el principio de la estabilidad laboral
- Sobre el tema, existe una resolución de carácter jurisprudencial, dictada por el Tribunal Supremo de
- Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
