Auto Supremo AS/0305/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa

En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido, con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año (modificada), 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”
Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa constitucional que rige a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, como es el contenido del principio protector, considerado como el básico y fundamental del Derecho del Trabajo, con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa; este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho al Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariamente por parte del empleador