Auto de Vista
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 305/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR 157/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51 a 53, interpuesto, por la parte demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 46 a 47, emitido dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Roberto Cáceres Mamani, contra la parte recurrente, la contestación al recurso de fs. 57 a 58 vta., el Auto de fs. 59, por el que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 157/2017-A de 28 de abril de 2017, por el que se admitió el recurso por este Tribunal, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia de Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016 (fs. 26 a 29 vta.), por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 4 a 4 vta., en lo que corresponde al pago de desahucio y la actualización y multa del 30 % por retraso en el pago de beneficios sociales, disponiendo que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por ser institución estatal; así como a tercero día de ejecutoriada la misma, se cancele al demandante los derechos sociales que le asisten, correspondientes al desahucio de Bs. 22.846,50.-
Auto de Vista:
En mérito al recurso de apelación, promovido por la parte demandada, el Gobierno Municipal Autónomo de Oruro, conforme consta en el memorial de fs. 31 a 32, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, cursante a fojas 46 a 47, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 305/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR 157/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51 a 53, interpuesto, por la parte demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 46 a 47, emitido dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Roberto Cáceres Mamani, contra la parte recurrente, la contestación al recurso de fs. 57 a 58 vta., el Auto de fs. 59, por el que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 157/2017-A de 28 de abril de 2017, por el que se admitió el recurso por este Tribunal, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia de Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016 (fs. 26 a 29 vta.), por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 4 a 4 vta., en lo que corresponde al pago de desahucio y la actualización y multa del 30 % por retraso en el pago de beneficios sociales, disponiendo que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por ser institución estatal; así como a tercero día de ejecutoriada la misma, se cancele al demandante los derechos sociales que le asisten, correspondientes al desahucio de Bs. 22.846,50.-
Auto de Vista:
En mérito al recurso de apelación, promovido por la parte demandada, el Gobierno Municipal Autónomo de Oruro, conforme consta en el memorial de fs. 31 a 32, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, cursante a fojas 46 a 47, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática en el presente
- En cuanto al fundamento específico del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
- Así también el principio de la estabilidad laboral
- Sobre el tema, existe una resolución de carácter jurisprudencial, dictada por el Tribunal Supremo de
- Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
