Contestación
Contestación:
El demandante, mediante memorial de fs. 57 a 58 vta., contestando el recurso de casación en el fondo, manifiesta que el mismo carecería de los requisitos procesales, al no precisar si es en el fondo o en la forma, haciendo cita de normas procesales al momento de pedir se case el Auto de Vista recurrido, sin explicación y fundamentación, de cuáles las normas mal aplicadas o vulneradas, siendo una actitud dilatoria para impedir se perciba un beneficio social, y más allá de la vigencia o no del preaviso, en materia de jubilación forzosa, el empleador debe proceder con la invitación respectiva con la anticipación debida, o en su caso al pago del desahucio, en virtud del principio de primacía de la realidad y de continuidad de los medios de subsistencia
El demandante, mediante memorial de fs. 57 a 58 vta., contestando el recurso de casación en el fondo, manifiesta que el mismo carecería de los requisitos procesales, al no precisar si es en el fondo o en la forma, haciendo cita de normas procesales al momento de pedir se case el Auto de Vista recurrido, sin explicación y fundamentación, de cuáles las normas mal aplicadas o vulneradas, siendo una actitud dilatoria para impedir se perciba un beneficio social, y más allá de la vigencia o no del preaviso, en materia de jubilación forzosa, el empleador debe proceder con la invitación respectiva con la anticipación debida, o en su caso al pago del desahucio, en virtud del principio de primacía de la realidad y de continuidad de los medios de subsistencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática en el presente
- En cuanto al fundamento específico del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
- Así también el principio de la estabilidad laboral
- Sobre el tema, existe una resolución de carácter jurisprudencial, dictada por el Tribunal Supremo de
- Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
