Auto Supremo AS/0305/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732

Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en su artículo 7, referida a la prestación de jubilación, donde se determina que a partir de los sesenta y cinco años de edad, el beneficiario tiene el derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes; aspecto que si bien fue abrogado por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre, la misma establece en su artículo 8, las condiciones de acceso para las prestaciones de vejez o jubilación, que independientemente de su edad, corresponde al aporte realizado al Sistema de Reparto y que financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional; consiguientemente ya no existe edad para una jubilación obligatoria, resultando solo una referencial para el acceso a la prestación de vejez