Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en su artículo 7, referida a la prestación de jubilación, donde se determina que a partir de los sesenta y cinco años de edad, el beneficiario tiene el derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes; aspecto que si bien fue abrogado por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre, la misma establece en su artículo 8, las condiciones de acceso para las prestaciones de vejez o jubilación, que independientemente de su edad, corresponde al aporte realizado al Sistema de Reparto y que financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional; consiguientemente ya no existe edad para una jubilación obligatoria, resultando solo una referencial para el acceso a la prestación de vejez
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática en el presente
- En cuanto al fundamento específico del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sin embargo debe interpretarse esta figura de la jubilación forzosa, siempre desde la connotación normativa
- Así también el principio de la estabilidad laboral
- Sobre el tema, existe una resolución de carácter jurisprudencial, dictada por el Tribunal Supremo de
- Teniéndose presente que a partir de las modificaciones introducidas tanto por la Ley Nº 1732
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
