Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
Luego de relatar los antecedentes procesales y mostrar su desacuerdo con lo pedido por el demandante en su apelación, señaló en el otrosí 2do sobre el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que hace referencia a la liquidación practicada y como relevante agregar el DESAHUCIO sin tomar en cuenta las pruebas documentales adjuntas (fs. 34) que no le corresponde porque existió un preaviso vía teléfono y comunicación interna para todo el personal por correo electrónico.
Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque de acuerdo al control electrónico (adjunto a Fjs. 27 a 33), el historial de asistencia a su fuente de trabajo del Sr. José Marcelo Cuadros de Bejar, desde su ingreso a la empresa registra (cincuenta), días de inasistencia injustificada”
Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque de acuerdo al control electrónico (adjunto a Fjs. 27 a 33), el historial de asistencia a su fuente de trabajo del Sr. José Marcelo Cuadros de Bejar, desde su ingreso a la empresa registra (cincuenta), días de inasistencia injustificada”
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
