Auto Supremo AS/0344/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque

Luego de relatar los antecedentes procesales y mostrar su desacuerdo con lo pedido por el demandante en su apelación, señaló en el otrosí 2do sobre el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que hace referencia a la liquidación practicada y como relevante agregar el DESAHUCIO sin tomar en cuenta las pruebas documentales adjuntas (fs. 34) que no le corresponde porque existió un preaviso vía teléfono y comunicación interna para todo el personal por correo electrónico.
Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque de acuerdo al control electrónico (adjunto a Fjs. 27 a 33), el historial de asistencia a su fuente de trabajo del Sr. José Marcelo Cuadros de Bejar, desde su ingreso a la empresa registra (cincuenta), días de inasistencia injustificada”