Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo cabe resaltar lo señalado por este Máximo Tribunal de Justicia mediante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo N° 397/2016-I. de 31 de octubre de 2016, al señalar: “...en que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 274. I del Código Procesal Civil, el recurrente debe fundamentar por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas legales, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, describiendo cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución en la que debió resolver el tribunal de alzada
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
