Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que al demandante Marcelo Cuadros Bejar no le correspondía porque no hubiere asistido a su fuente de trabajo durante 50 días, denota la pretensión de una valoración de la prueba en esta fase casacional, empero no acredita la existencia de error de hecho o de derecho y solo refiere que, como no asistió 50 días no le corresponde la vacación, sin ingresar a explicar las razones del por qué de la ausencia de días en el marcaje de asistencia y por qué cree que el derecho de la vacación puede ser cubierta por esas supuestas faltas, en qué normativa se basa para pretender que este Tribunal realice la conversión de faltas por vacación, lo cual denota una carencia de carga argumentativa como elemento de la técnica recursiva, que hace inviable conceder su petición
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
