En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
Segundo, en relación al desahucio, de la revisión de los antecedentes se evidencia que la empresa demandada el 5 de agosto de 2015, que corre a fs. 31 emitió un cálculo de liquidación en el que figura como desahucio la suma de 10.500 Bs., misma que fue considerada en la Sentencia 283/2015 de 28 de diciembre al haber reconocido la empresa demandada este concepto, y naturalmente no mereció desacuerdo o reclamo mediante apelación contra la sentencia de parte de la Empresa Autoestética S.R.L.; sin embargo, de manera contradictoria en esta fase recursiva de casación plantea como agravio; lo cual está vetado, al no existir el per saltum en nuestro ordenamiento jurídico, en razón a que el Tribunal de Apelación no conoció los argumentos de disconformidad sobre el desahucio mediante memorial de apelación, que ahora sostiene la recurrente, por lo que es inviable atender este reclamo.
En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 171/2018 de 19 de junio, al referir que: “…la recurrente no tiene la debida legitimación para la interposición del recurso de casación conforme establece el art. 272 del CPC: `I. El recurso podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada´, y al no haber efectuado dichos reclamos a través del recurso de apelación, la recurrente perdió el derecho de impugnarlo en casación, inhibiéndose este Tribunal Supremo de Justicia, resolver dichos agravios por per saltum el que no está permitido en nuestro sistema procesal”
En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 171/2018 de 19 de junio, al referir que: “…la recurrente no tiene la debida legitimación para la interposición del recurso de casación conforme establece el art. 272 del CPC: `I. El recurso podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada´, y al no haber efectuado dichos reclamos a través del recurso de apelación, la recurrente perdió el derecho de impugnarlo en casación, inhibiéndose este Tribunal Supremo de Justicia, resolver dichos agravios por per saltum el que no está permitido en nuestro sistema procesal”
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
