Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
III.2. Análisis del Caso
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Primero, de la lectura del Recurso de “Apelación” (sic), queda evidente la falta de técnica recursiva de la empresa demandada, quien en total desapego de la norma legal interpone este recurso sin considerar que en esta fase corresponde plantearla como casación y no como lo hace de apelación, esto es importante, ya que ambos recursos son aspectos diametralmente opuestos, toda vez que la apelación de la Sentencia está dirigida precisamente en contra de la Sentencia de mérito conforme precisa el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC); en cambio el Recurso de Casación como ha establecido el art. 268 de la norma citada procede contra el fallo de segunda instancia, asimismo en esta etapa de casación olvida la empresa recurrente que su memorial debe contener identificación de agravios de forma o de fondo, conforme se ha explicado en el acápite III.1 de esta Resolución, lo cual no ocurre
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Primero, de la lectura del Recurso de “Apelación” (sic), queda evidente la falta de técnica recursiva de la empresa demandada, quien en total desapego de la norma legal interpone este recurso sin considerar que en esta fase corresponde plantearla como casación y no como lo hace de apelación, esto es importante, ya que ambos recursos son aspectos diametralmente opuestos, toda vez que la apelación de la Sentencia está dirigida precisamente en contra de la Sentencia de mérito conforme precisa el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC); en cambio el Recurso de Casación como ha establecido el art. 268 de la norma citada procede contra el fallo de segunda instancia, asimismo en esta etapa de casación olvida la empresa recurrente que su memorial debe contener identificación de agravios de forma o de fondo, conforme se ha explicado en el acápite III.1 de esta Resolución, lo cual no ocurre
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
