POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Respecto a la carga argumentativa que debe contener la pretensión de la valoración de la prueba, este Máximo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 805 de 9 de octubre de 2015, refiere que:“… asimismo, si se pretende nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación…”, asimismo la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 397/2016-I de 31 de octubre, estableció que: “…para el caso que el recurrente pretenda el control del elenco probatorio en esta instancia y acuse errónea valoración de la prueba, como da a entender también en los incisos b), c) y d) del memorial de su recurso, éste debió fundar su recurso en el párrafo I) del art. 271 del Código Procesal Civil, señalando, si incurrió en error de derecho o en error de hecho y no acusar simplemente la falta de valoración de prueba, sino precisar de qué manera, cómo y por qué se incurrió en la falta de valoración de la prueba, especificando qué pruebas no se valoraron o se valoraron erróneamente y cuál sería la valoración correcta y cómo esta falta de valoración de la prueba incidió en la resolución final, toda vez que en principio la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación que conoce el recurso de casación como acción extraordinaria de puro derecho y realiza el control del elenco probatorio, cuando el recurrente acomoda debidamente su agravio a los extremos descritos, aspectos que tampoco tuvo en cuenta el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación”. (Negrillas nuestras)
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, ni vulneración de derechos, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de “apelación” (sic), correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de “apelación”(sic) de fs. 109 y vta., interpuesto por Cesar David Zambrana Raich en representación legal de la Empresa Autoestética S.R.L.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, ni vulneración de derechos, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de “apelación” (sic), correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de “apelación”(sic) de fs. 109 y vta., interpuesto por Cesar David Zambrana Raich en representación legal de la Empresa Autoestética S.R.L.
- El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa
- Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque
- Concluyó el memorial solicitando revocar la resolución de alzada
- III.1. El Recurso de Casación
- Conforme se ha establecido ampliamente sobre la naturaleza del Recurso de Casación y su objetivo
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes
- Sin embargo, pese a estos defectos que carece el memorial de recurso de “apelación” (sic)
- En esa línea jurisprudencial este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante la Sala
- Tercero, respecto al reclamo sobre la vacación, la empresa recurrente a más de señalar que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
